PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL EN LOS ERE´S
Desde Recasens&Ros, podemos asesorarles en la confección del mejor Plan de Acompañamiento Social para evitar o atenuar las medidas previstas por la empresa en el Expediente de Regulación de Empleo.
Desde Recasens&Ros, podemos asesorarles en la confección del mejor Plan de Acompañamiento Social para evitar o atenuar las medidas previstas por la empresa en el Expediente de Regulación de Empleo.
La Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo encomendó al Gobierno, el Reglamento de los procedimientos de Regulación de Empleo, con particular atención al contenido del plan de acompañamiento social de los ERE´s como instrumento para favorecer la recolocación de los trabajadores afectados y la mejora de su empleabilidad.
El Plan de acompañamiento social, era una práctica muy extendida en Europa (Obligatoria desde hace unos años en Francia), y que aquí la anterior legislación se limitaba a nombrarla, ahora con la reforma laboral y con el desarrollo reglamentario se convierte en una obligación.
En las Empresas de 50 o más trabajadores el empresario deberá acompañar en todo caso a la documentación iniciadora del procedimiento del ERE un plan de acompañamiento social que contemple, con concreción y detalle, las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar o reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.