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La Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo encomendó al Gobierno el Reglamento de los procedimientos de Regulación de Empleo, con particular atención al contenido del plan de acompañamiento social de los EREs como instrumento para favorecer la recolocación de los trabajadores afectados y la mejora de su empleabilidad.
El Plan de acompañamiento social era una práctica muy extendida en Europa (Obligatoria desde hace unos años en Francia), pero en nuestro país la anterior legislación se limitaba a nombrarla. Actualmente, con la reforma laboral y el desarrollo reglamentario se ha convertido en una obligación, y como tal debe ser gestionada por expertos.
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Las Empresas de 50 o más trabajadores, en el momento de iniciar un procedimiento de ERE, deberán acompañar la documentación de un plan de acompañamiento social que contemple, con concreción y detalle:
Las medidas adoptadas o previstas por la empresa a fin de evitar o al menos reducir los efectos de este
Las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias, si resulta inevitable, para los trabajadores afectados
Las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
Recolocación externa de estos
Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores.
Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.
Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica.
Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo.